Perito Informático
El Perito informático es un perito judicial, que en su carácter de auxiliar de la justicia tiene como tarea primordial la de asesorar al juez respecto a temas relacionados con la informática. La función del perito informático consiste en el análisis de elementos informáticos, en busca de aquellos datos que puedan constituir una prueba o indicio útil para el litigio jurídico al que ha sido asignado.
El perito informático debe poseer un perfil definitivamente técnico, siendo de vital importancia que el perito esté familiarizado con las técnicas de análisis y recuperación de datos. Como elemento adicional, el perito debe contar con amplios conocimientos legales que le permitan desarrollar su tarea sin que la misma sea descalificada o impugnada durante su presentación judicial.
Las tareas a desarrollar por el perito informático no son distintas de la de otros peritos judiciales. Por lo tanto deberá recopilar la información que es puesta a su disposición, analizar la misma en busca de los datos que el juez le ha requerido y emitir un informe o dictámen en donde vuelque las conclusiones de la investigación realizada.
Deberes del Perito Informático
- Aceptar el cargo, presenciar la pericia junto a los peritos de oficio, presentar el informe.
- Comparecer personalmente ante el Juez, cada vez que éste lo requiera, prestando asistencia al cliente hasta que la causa culmine.
- Observar las reglas de lealtad, imparcialidad y buena fe.
- Guardar el secreto profesional cuando el caso lo imponga.
- Fundar sus opiniones técnicas, redactando el informe con la mayor claridad didáctica, precisión profesional y apego a las normas jurídicas.
- No estar inhabilitado, en jurisdicción alguna, para el ejercicio de la profesión, por motivos de mal desempeño profesional
- En los casos en que el cumplimiento de la tarea obligase al Perito a efectuar gastos necesarios y/o a percibir viáticos, se presentara un cálculo presupuestario y ponerlo a consideración del Cliente, quien resolverá al respecto.
PRUEBA PERICIAL INFORMATICA:
Es el medio de prueba, de suma importancia para cualquier actuación judicial y/o arbitraje que precisen conocimientos científicos o técnicos especializados.
Sobre este tema, el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación dice que:
Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica.
En lo que se refiere a pericias informáticas, hay que tener en cuenta, que no siempre se relaciona con delitos informáticos exclusivamente, es decir, no siempre que la informática forma parte de un asunto judicial es con motivo de un delito.
La informática puede verse implicada, por ejemplo:
Cuando es utilizada como medio de un delito.
Cuando la informática es el objeto propio del delito (ej. compra de software ilegal)
Cuando tiene lugar en el conflicto de forma colateral, pero en ocasiones, determinante.
Los incumplimientos de contratos de programación y desarrollo.
PERITOS:
Con respecto a las características de los peritos, el Cód.Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación dice que:
Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse."
En caso contrario, o cuando no hubiera en el lugar del proceso, perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.
Además agrega que:
A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.
Sin embargo, debemos tener en cuenta, además, que es necesario en ocasiones conocer otros aspectos (mercado, realidad técnica, problemáticas, etc.) y esto no es fácil de encontrarse en profesionales que estén desactualizados.
Un perito informático debe ser un profesional del peritaje informático, no un experto en una sola área de la informática. Es decir, un informático preparado, idóneo en varias disciplinas, y sobre todo, eficaz "perito en la materia".
DELITOS EN LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION.
Recomendaciones sobre el modo de actuar en los procedimientos policiales. El tratamiento de la evidencia.
1.- Introducción
Ha sido vulnerado un sistema informatizado de extrema sensibilidad que funcionaba en un organismo del gobierno de XXXX, dedicado a mecanismos de estrategia y defensa. Su autor ha aprovechado los beneficios de Internet para conectarse. No puede establecerse el lugar de origen de tal conexión perniciosa porque también habría ingresado ilegítimamente a otros sistemas utilizándolos como "puente".
Se ha producido un cuantioso fraude en perjuicio de la organización GGG, mediante el acceso ilegítimo en forma remota a sus sistemas de tecnología de información.
Ha sido desarticulada una organización delictiva dedicada al fraude mediante falsificación de documentos que producían con sorprendente idoneidad mediante un sofisticado equipamiento computarizado...
Cualquiera de estas frases y otras con algunas variantes, pudieran ser propias de comentarios en noticias periodísticas para referirse a hechos de hoy, por supuesto, no nos parecen ciencia ficción, lamentablemente.
A nadie se le escapa que la tecnología, como todos los inventos producidos por el ingenio a lo largo de la historia de la Humanidad, han producido importantes beneficios a la ciencia, a la cultura, a la calidad de vida de la civilización. Pero siempre ha existido aquella voluntad perniciosa que se vale de los nuevos inventos para algún tipo de ilícito.
La tecnología de la información por supuesto, no podía ser la excepción.
En todo el mundo existe la preocupación por la falta de suficientes normas reguladoras, de organismos especializados de control, por establecer cursos de acción para las investigaciones, y capacitar a sus expertos.
Sintéticamente, en el presente trabajo se desarrollan una serie de conceptos, respecto del tratamiento de la evidencia en procedimientos policiales, por cuanto parece que sobre esto debiera haber un mínimo conocimiento generalizado para quienes no posean idoneidad técnica.
2.- Planteo del problema.
La búsqueda y el hallazgo de la prueba en todas las investigaciones, lo que por supuesto demanda cierta idoneidad, y seguramente esfuerzo, paciencia y dedicación por parte de los investigadores, no resulta suficiente para el éxito en los procedimientos por este tipo de delitos.
Aquello que se halló mediante un procedimiento policial, en un ámbito computarizado, "aquel día, en aquel lugar, y en poder de aquella persona", debe ser exactamente lo que llegue al ámbito del perito, para su análisis y dictamen.
Para ello lo secuestrado debe ser asegurado de manera tal que no debe haber dudas respecto a que el material que los peritos han examinado, es exactamente el mismo que se halló en aquel procedimiento.
Por supuesto que en éste, como en cualquier caso que el juez lo estime necesario, los peritos participan para definir con su idoneidad, y mediante el análisis e informe que producen, si el material que es objeto de su estudio constituye prueba del o los delitos que se estén investigando.
En el supuesto de que el perito encuentre rastros constitutivos de delito, sólo se podrán asignar responsabilidades (a los presuntos autores), si en el procedimiento en que se efectuara el secuestro, se ha procedido a asegurar los elementos, y luego a mantenerlos permanentemente, fuera de toda duda, permanentemente inalterables.
Luego habrá que garantizar el vínculo entre el resultado, y la responsabilidad que les quepa a los acusados, lo que por supuesto corresponderá a la investigación llevada en forma convencional.
Reiterando entonces, los policías que lleven a cabo el secuestro de los elementos en cuestión, deberán asegurarlos como para que no quepa duda que, desde el momento del hallazgo hasta el análisis de los peritos (y aún después del mismo) estarán siempre libres de toda posibilidad de ser alterados (agregados, quitados, modificados, etc.)
Se debe tener presente que la actividad pericial, siempre puede ser cuestionada, y por lo tanto es factible de ser repetida por disposición del juez.
Esto obliga a los policías a ajustar las rutinas y técnicas de procedimientos comunes, con los de la computación y/o informática (incluso los de las telecomunicaciones), al punto de que no sea excusa la ignorancia o falta de idoneidad, para justificar intervenciones fallidas por errores que efectúen.
Opinamos que, no llevar una metodología adecuada, para el tratamiento de la evidencia cuando se trata de este tipo de elementos, por impericia de los interventores, o de quien tiene después a su cargo el depósito y/o conservación de los mismos, podría traer aparejado, no sólo la nulidad ulterior sino alguna responsabilidad para el personal policial.
Para tal actividad, hay muchas alternativas en cuanto a qué se debe hacer en cada caso, pero no parece oportuno citar ahora, lo que sí vale la pena recordar es que frente a determinadas situaciones se deberá seguramente consultar a un técnico con cierta experiencia en investigaciones, peritos..
En algunas ocasiones, hace ya algunos años, era un recurso establecido el poder solicitar para procedimientos de este tipo, profesionales o idóneos de empresas o cámaras del medio, para que oficien como testigos. Por supuesto su participación ha sido más que eficaz, y muchas veces ha quedado a cargo de personal policial de la División Computación, cuya función era la labor de apoyo técnico operativo.
Por otra parte, puede suceder que no se encuentre el perito ideal para que actúe en determinado caso, ya que es imposible que una misma persona tenga los conocimientos de todos los sistemas y todo tipo de hardware o software, etc. En algunos casos, los peritos "particulares", son profesionales con su propio trabajo que atender, tal vez no poseen experiencia en pruebas periciales (sino simplemente conoce de la materia), y además la realización de un informe pericial exige dedicación y tiempo, que tal vez no éste posea.
Todo esto supone la necesidad de que los organismos estatales como la Policía, encargada de llevar a cabo esta clase de actividad, tengan una preparación, capacitación y experiencia más que suficiente para la eficiente realización de tales actividades.